lunes, 28 de noviembre de 2011

Derechos Humanos, Salud y Discriminacion.

Los derechos humanos son aquellas exigencias de poder social, cuya toma de conciencia por los individuos y grupos sociales, en cuanto manifestacion de los valores sociales fundamentales, supone el garantizarlos por via institucional o por medios extraordinarios.

El objeto de los derechos humanos es el bien de la personalidad, es decir, el conjunto de las dimensiones de la realidad personal y social, en cuantpo patrimonio suyo, sobre las que recae la titularidad, el ejercicio y su garantia.

El derecho a la vida y la afirmacion del derecho a vivir solo puede significar la proteccion por el derecho a la inviolabilidad de la vida ante todo atentado o ataque dirigido voluntariamente a ponerle fin.

El derecho a la vida representa el punto de partida de la defensa de todos los derechos inalienables del hombre, y es esencial e indispensable para que todo ser humanos se desenvuelva en sociedad.

La salvaguarda de ese derecho primordial es indispensable para la aplicacion del conjunto de los derechos economicos, sociales y cutlurales, asi como de los derechos civiles y politicos.

El pleno respeto del derecho a la vida im´plica la ´prohibicion a cualquier agente, funcionariuo o autoridad estatal o particular que actue bajo las ordenes o aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de los agentes o autoridades del Estado, de atentar contra ella.

Pero, el derecho a la vida tambien implica el derecho a una vida libre de hambre, el derecho a un nivel de , vida adecuado que le asegure asi como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentacion, el vestido, la vivienda, asistencia medica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, viudez, vejez o en caso de perdida de sus medios de subsistencia.

Tambien, todo individuo tiene derecho a la libertad de opinion y expresion, que incluya el de no ser molestado a causa de sus opinones,el de investigar y recibir opiniones e informaciones, el de difundirlas sin limitacion de fronteras, por cualquier medio de expresion.

La libertad de informacion esta vinculada en forma estrecha al ejercicio de los derechos politicos, pues unicamente el ciudadanp que tenga adecuado acceso a la informacion esta realmente en condiciones de hacer una verdadera eleccion, es decir de gobernarse.

Como derechos politicos resalta el derecho a la participacion y el derecho de acceso a las funciones publicas, y esto porque la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder publico y de la legalidad.

Y, last but not least, el derecho a la salud, que si bien los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y estan relacionados entre si, y como la vida es el bien mas preciado de todo ser humano, la Comunidad internacional ha distinguido a la salud como un bien juridico autonomo, que merece una proteccion especial, independiente de la que posibilita la proteccion indirecta a traves de otros derechos.

El derecho a la salud se relaciona con los derechos economicos, sociales y culturales a traves de los determinante sociales  de la salud, y a traves de criterios de dis´ponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, cuyos principios son de No discriminacion y de Equidad, para darle pleno sentido a la definicion de la Organizacion mundial de la Salud de 1946, de ser un estado de completo bienestar fisico, psicologico y social.

Los derechos humanos protegen en igual medida a todo ser humano, por lo que hay identidad absoluta de derechos en todas y cada una de las personas.

Este principio podemos enunciarlo negativamente como el derecho de No discriminacion, y se halla en la base misma de la concepcion de estos derechos.

Asi, el primer considerando del Preambulo de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos señala : Considerando que la libertad, la justicia y la paz del Mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrinseca y de los derechos iguales e inalienables de los miembros de la familia humana.

El corolario del principio de igualdad de derechos es la No discriminacion o trato desigual entre quienes merecen igual trato.

Y como consecuencia de lo anterior, todos somos responsables individual y colectivamente frente al individuo y a la colectividad toda.

Tomado de : " Medios de defensa de los Derechos Humanos en el Sistema internacional. Modelos, Doctrina, Jurisprudencia y Tratados internacionales ". CARRUITERO LECCA, Francisco, SOZA MESTA, Hugo. Lima, PERU, 2003. JURISTA  Editores.

Dr. Pedro Enrique Quiñones Figueroa

Medico cirujano, Director de proyectos, Salud publica, Auditor medico.

Instituto de Salud y Derechos Humanos.

Trujillo, PERU.

Noveimbre 2011.

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